Presentación

He creado esta página con la intención de mantener un contacto más directo con mis alumnos de la carrera de Bibliotecología y Periodismo de la Universidad de Playa Ancha, a través de la cual incorporaré permanentemente textos de estudio, guías de reforzamiento, mapas conceptuales, mapas dinámicos, informaciones y otros recursos didácticos destinados a facilitarles el aprendizaje de los contenidos programáticos.

martes, 31 de marzo de 2009

Lectura Complementaria



JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE OSIRIS


Salve, dios grande, Señor de la Verdad y de la Justi­cia, Amo poderoso: heme aquí llegado ante ti. ¡Déjame, pues, contemplar tu radiante hermosura! Conozco tu nombre mágico y los de las cuarenta y dos divinidades que te rodean en la vasta sala de la Verdad-Justicia, el día en que se hace la cuenta de los pecados ante Osiris [...]. No he causado sufrimiento a los hombres. No he empleado violencia con mis parientes. No he sustituido la Justicia por la Injusticia. No he frecuentado a los malos. No he cometido crímenes. No he hecho trabajar en mi provecho con exceso. No he intrigado por ambi­ción. No he maltratado a mis servidores. No he blasfe­mado de los dioses. No he privado al indigente de su subsistencia [...]. No he manipulado los pesos de la ba­lanza ni su astil. No he quitado la leche de la boca del niño. No me he apoderado del ganado en los prados. No he cogido con lazo las aves destinadas a los dioses. No he pescado peces con cadáveres de peces [...]. ¡Soy puro! ¡Soy puro! ¡Soy puro!
(Extracto del Libro de los Muertos)

CÓDIGO DE HAMMURABI


- Cuando un hombre acusa a otro de homicidio sin po­der probarlo, el acusador debe ser muerto.
- Si un señor da falso testimonio en un caso y no prue­ba la verdad de sus palabras; si el caso es de los que afectan la vida, el señor está muerto.
-Si un hijo golpea a su padre, se le cortarán las manos.
- Si un señor ha destruido el ojo de un miembro de la aristocracia, le destruirán su ojo.
- Si ha roto el hueso de otro señor, le romperán su hueso.
- Si ha destruido el ojo de un hombre común o quebrado el hueso de un hombre común, pagará una mina de plata.
- Si ha destruido el ojo de un esclavo de un señor o que­brado el hueso de un hombre común, pagará la mitad, de su valor.
- Si ha hecho caer de un golpe el diente de un señor de su mismo rango, le harán caer un diente de un golpe.
- Si un constructor levanta una casa para un señor, pero la obra no es resistente, con el resultado de que la casa que se construyó se derrumbó, y así ha causado la muer­te del propietario de la casa, ese constructor deberá ser muerto.

DECÁLOGO

1. Amarás a Dios sobre todas las cosas.
2. No jurarás el nombre de Dios en vano.
3. Respetarás el día del Señor.
4. Honrarás padre y madre.
5. No matarás.
6. No cometerás adulterio.
7. No robarás,
8. No levantarás falso testimonio ni mentirás.
9. No codiciarás la mujer de tu prójimo.
10. No codiciarás los bienes ajenos.

Maquiavelo en la Escuela

Maquiavelo en la Escuela: Un Ensayo de Micropolítica Educativa

Raúl Rino Henríquez Campodonico
Resumen

Desde hace algunas décadas se ha venido desarrollando la perspectiva micropolítica en la investigación educacional, que sucintamente consiste en analizar la realidad escolar desde el enfoque de sus relaciones de poder para comprender los fenómenos que les son propios. Reconocer a los miembros de la organización como agentes políticos, supone aceptar la existencia de disputas de poder en su interior dirigidas a alcanzar determinados objetivos personales y­/o grupales, lo que las convierte en arenas de lucha esencialmente dinámicas y débilmente articuladas, aun cuando los conflictos que se producen en su interior en ningún caso puedan observarse como una patología, sino por el contrario, como algo natural y consustancial a la naturaleza humana, y por ende, a la institucional. Esta lucha interna, resulta normalmente no ser abierta ni formal, sino mas bien soterrada y encubierta. Sin embargo, es fácil percatarse de estos conflictos en las instituciones escolares entre alumnos, profesores, directivos y apoderados, que en su actuar diario, intentan influir para obtener o mantener “privilegios”.

Particularmente interesantes nos parecen las rivalidades entre el liderazgo formal de los directores y sus profesores y los medios de que puede (o debe) valerse el primero para conservar su preeminencia frente al claustro, acciones que en última instancia, no pueden obviar aspectos más profundos como la ética en la gestión.

Este artículo intenta cuestionar algunas de las mas utilizadas dinámicas ético-políticas que caracterizan las relaciones de poder entre el Director y el Claustro, para lo cual adaptamos los consejos de Nicolás Maquiavelo para la gran macropolítica estatal, a la micropolítica escolar.

¿Cuáles serían entonces los consejos entregados hoy por Nicolás Maquiavelo a todo Director de Escuela, si viviese y se enterase de la realidad micropolitica que en estas instituciones se presenta? Pues bien, este es el conocimiento que pretendemos elucidar en este artículo.

Palabras Claves: micropolitica, director, escuela, gestión escolar, poder, ideología, conflicto, interés, política, control, influencia, autoridad.

Abstract

Since some decades the micropolitical perspective has been developing in the educational investigation, that shortly consists of analyzing the school reality from the point of view of its power relationship to understand the phenomena that is of their own. Recognizing the members of the organization as political agents supposes accepting the existence of power disputes inside the school to reach certain personal objectives and/or for the group, what turns them in an essentially dynamic but weakly articulated land of fight, even though the conflicts that take place in their interior never can be observed like a pathology, on the contrary, like something natural and consubstantial to the human nature and therefore, to the institution. This internal fight, normally turns out not to be opened nor formal, but hidden and concealed as well. Nevertheless, it is easy to notice these conflicts in the schools among students, teachers, headmasters and parents, that in their daily routine, they try to influence to obtain or to maintain "privileges".

It particularly seems interesting the rivalries between the formal leadership of the headmasters and his teachers and the means that the first one can use to conserve his preeminence in the teachers team, actions that in last instance cannot avoid deeper aspects like the ethics in the management.
This article tries to question some of the most used ethical-political dynamics which characterize the relations of power between the Director and the teachers team, because that we adapt the advice of Nicholas Maquiavelo for the great state macropolicy, to the school micropolicy.

Which would be then the advices given today by Nicholas Maquiavelo to every headmaster if he lived and realized the micropolitical reality in these institutions? So this is the knowledgement that we try to explain in this article.

Key words: micropolicy, headmaster, school, management, power, ideology, conflict, interest, polític, control, influence, authority.

Introducción
Si partimos de la premisa de que “esa visión de las escuelas como instituciones uniformes, “aconflictivas”, separadas de las luchas de la vida cotidiana, o como simples máquinas reproductoras del orden social vigente, queda totalmente en entredicho no sólo desde un análisis crítico, sino también desde la constatación empírica” (Jares, 1997), deberemos admitir asimismo, que en estas organizaciones se presentan fenómenos micropolíticos como en cualquier otra. “La micropolítica es un submundo organizativo que todos reconocemos y en el que todos participamos. Lo reconocemos cuando hablamos de “mafias organizativas”, “agendas ocultas”, “hacer política” y “maquiavelismo” (Hoyle citado por González, 1998:6).Y si esta realidad micropolítica abarca al decir de Hoyle, todas aquellas “estrategias por las cuales los individuos y grupos en contextos organizativos tratan de usar sus recursos de poder e influencia para conseguir sus intereses” (Hoyle citado por Bardisa, 1997:26-27), las escuelas pueden entenderse como verdaderos “campos de lucha”, en cuyas trincheras se parapetan intereses contrapuestos y desde las cuáles, en períodos de calma aparente, es posible visualizar el trabajo experto de más de algún zapador o francotirador; mientras que en los momentos más álgidos de la contienda, emergen desde ellas hordas de soldados y milicianos arremetiendo a bayoneta calada al toque de clarín.

Resultará relevante reflexionar entonces sobre el rol de la ética en la gestión directiva desde la perspectiva micropolítica, sobre todo si aceptamos que esta actuación por “dilemática”, supone la adopción permanente de decisiones con trasfondo valórico.

El poder "...concebido como un resultado, algo que se logra en y mediante una ejecución, en y mediante la acción conjunta" (Ball, 1989:95), y que se dirige a alcanzar un objetivo (control), es ejercido de una u otra forma, por todos los miembros de la institución educativa, generando una particular tensión entre la autoridad (derecho a tomar la decisión final) del Director y la influencia (intento de intervenir en la toma de decisión de la autoridad) de los profesores. “Esta distinción entre autoridad e influencia es importante porque de alguna forma pone de manifiesto que en la organización escolar no sólo las personas que ocupan cargos cuentan con el poder; ocupar un cargo significa tener autoridad, pero el poder no sólo proviene [y se ejerce] de fuentes estructurales y formales; hay otras fuentes de poder que también se ponen en juego en la organización y que no están ligadas a lo establecido formalmente” (González, 1998:20).

En el ámbito del liderazgo, nos parece que la realidad de las relaciones micropolíticas es mucho mas compleja de lo que se observa a simple vista, y que las clasificaciones teóricas simplificadoras no siempre se adecuan a ella. Resultará más apropiado utilizar una distinción integradora del poder, que combine su origen y ejercicio. En esta concepción, la distinción entre autoridad e influencia tiene su fuente en la investidura o el ascendiente. De manera que el liderazgo será formal o informal según cómo se haya adquirido el poder. Empero, las estrategias de acción que podrán implementar ambos estilos, podrán ser a su vez explícitas o implícitas respectivamente, según si ellas se ejercen de manera manifiesta, visible y clara; o si se despliegan de manera velada, encubierta u oculta.

De esta manera, si bien resulta evidente que son diversas las personas y grupos de interés que al interior de la escuela ejercen influencia y autoridad, nos centramos en las relaciones que se establecen entre el Rector[1] y “su” profesorado, en el entendido que "el papel del director es fundamental y decisivo para la comprensión de la micropolítica de la escuela. [Y que] Las responsabilidades legales del director lo sitúan en una posición única de autocracia admitida". (Ball, 1989:91).

En este sentido, Maquiavelo desarrolla una serie de recomendaciones, que a ojos de un lector bisoño, resultan enmarcarse más en el conjunto de teorías de liderazgo situacional y no tanto en el ámbito de los estilos de liderazgo, como el autoritario, al que hace referencia Smith cuando habla del “director maquiavélico”. (Smith, citado por Ball, 1989:122).

Maquiavelo, promueve que cada situación requiere un liderazgo especial para lograr la eficacia, destacando la capacidad del Director para adaptarse a las contingencias extremadamente variadas que le imponen sus intereses frente al claustro. Desde su concepto de liderazgo, los elementos fundamentales de la gestión escolar terminan siendo el líder (director), el grupo (profesores) y la situación (circunstancia).

Desde el punto de vista de la tradición ética, la obra de Maquiavelo, se enmarca en el individualismo y el racionalismo occidental. En el individualismo, porque funda sus “principios éticos” en los deseos personales del líder que se reducen al acceso y preservación del poder; y en el racionalismo, pues utiliza la “razón de Estado” (¿o deberíamos decir “razón de Escuela”?) como única guía ética adecuada para vislumbrar los abstractos universales que subyacen en las relaciones de poder y sus técnicas de adquisición y conservación.

Las Recomendaciones

Si Maquiavelo viviese y conociese el contexto micropolítico de las escuelas, probablemente le escucharíamos sugerir a todo Director al menos estas diez directrices básicas para el "control".

1º.- Un Director debe tratar de ganarse al profesorado: Es preciso alinear al profesorado del lado de la dirección, ideando los modos por los cuales, siempre y en cualquier circunstancia tengan necesidad de ella, y de este modo sean siempre leales, de lo contrario, no habrá remedio en la adversidad, pues en momentos difíciles, se carecerá de gentes en quienes se pueda confiar.

Por esto, resulta esencial considerar el origen del poder directivo, pues es sabido que quienes llegan al cargo con la ayuda de padrinazgos o “pitutos”[2], se mantienen, con más dificultad que aquellos que lo hacen con el reconocimiento de sus subalternos. En el primer caso, será rodeado por quienes se sientan iguales a él con similares o mayores derechos, por lo que resultará difícil manejarlos; y no tendrá seguridad alguna, si además, tiene al claustro como enemigo. Por esto, la primera acción que debe emprender todo Rector es tratar de ganarse al profesorado, lo que resulta fácil si se les beneficia de algún modo, pues siendo así, sentirán haber recibido consideraciones de quien no lo esperaban y le apoyarán más que si ellos mismos le hubiesen elegido. Asimismo, como los profesores son atraídos más por el presente que por el pasado, si actualmente encuentran algún provecho en la gestión, se contentarán y no buscarán nada más; incluso llegarán a defenderla.

En el caso de haber asumido con apoyos externos, habrá que meditar bien qué razón movió a los que posibilitaron la designación, porque si no fuese por simpatía natural, sino sólo porque no estaban contentos de la gestión anterior, con gran fatiga y dificultad se podrá conservar su amistad, pues será imposible lograr satisfacerles a todos en todo. Nuevamente, resultará mucho más fácil ganarse la amistad del profesorado, incluso de aquellos que se contentaba con la anterior administración, que de los que, no estando contentos, se convirtieron en promotores del cambio y facilitaron la conquista de la dirección de la escuela. No habrá que olvidar que las armaduras de los demás, o se nos caen de los hombros, o nos pesan, o aprietan demasiado.

2º.- Un Director debe precaverse de los mercenarios de la educación: Los “mercenarios de la educación” constituyen aquel grupo de individuos que ven en la pedagogía exclusivamente un instrumento de lucro personal, y no tienen mas lealtad sino hacia su “escaso” salario, el cual no es nunca suficiente para satisfacer sus desmesuradas ambiciones, ni es suficiente motivo para que decidan sacrificarse por alguien. Estos mismos despreciables personajes, se proclaman aliados mientras no se enfrenten problemas, pero si éstos sobrevienen, huyen quieren retirarse o intentan traicionar. Frente a estos individuos la única dificultad que se encuentra, es la de calcular el “justo precio” por sus servicios y discernir las excepcionales circunstancias en que se puede recurrir a ellos, pues, si resultan expertos en las disputas de poder, siempre intentarán dominar o indisponer al claustro; y si son pusilánimes, comúnmente causarán descrédito. Así es que, estas relaciones sólo acarrean lentos, tardíos y débiles éxitos, y repentinos e inmensos perjuicios.

3º.- Un Director debe aprender a no ser bueno: Hay tanta distancia entre cómo se gestiona a cómo se debería gestionar una entidad educativa, que si se deja el estudio de la micropolítica para estudiar moral, se aprenderá más bien lo que debe obrar la ruina administrativa que lo que debe preservarnos de ella, porque si un Director, frente a todos y en todas las cosas quiere hacerse el bueno, entre tantos que no lo son, no podrá llegar más que al desastre. Por ello, es necesario que aprenda a poder no ser bueno si quiere mantenerse, y a servirse de ello o no, según las circunstancias.

Todos reconocerán que es ideal ser un Rector con puras virtudes, pero como no es posible tenerlas todas, ni observarlas a la perfección (porque la condición humana no lo permite), es menester ser muy prudente, para evitar la infamia de los vicios que hacen perder el poder, y preservarse, si es posible, de los que lo conservan. Sin embargo, no hay que temer incurrir en la infamia de aquellos vicios sin los cuales difícilmente se pude salvar el puesto; porque si se sopesa bien todo, nos encontramos normalmente con que algunas cosas que parecen virtudes, si se practican, resultan la ruina, y que otras que parecen vicios, siguiéndolas proporcionan seguridad y bienestar.

También es preciso ser flexible, es decir, tener disposición al cambio según convenga, y, a no apartarse del bien mientras se pueda, o a saber entrar en el mal, cuando sea necesario.

4º.- Un Director no debe temer ser autoritario si la situación lo amerita: A todo Director le conviene en principio, ser tenido por magnánimo más que por despótico, sin embargo, hay que cuidarse de no usar mal esta generosidad. Durante su gobierno, un Rector no debe temer la infamia aneja a la tiranía, a fin de tener a sus subordinados unidos y leales; porque con poquísimos ejemplos se puede ser más benévolo que aquellos que, por demasiada condescendencia, dejan engendrarse desórdenes, de los cuales no nace más que anarquía que suele afectar a toda la organización escolar; mientras que los perjuicios que de la gestión pueden dimanar, sólo ofenden a determinadas personas. En todo caso, de ser posible, el Director debe dejar a otros la realización de las cosas odiosas, y reservarse para si mismo las agradables.

En fin, sea cual sea la situación, resulta siempre más acertado ejercer todas juntas las acciones de severidad imprescindibles, a fin de que habiendo menos distancia entre ellas, agravien menos; y entregar en cambio, poco a poco los beneficios, para que se disfruten mejor y refuercen la imagen de buena gestión.

5º.- Un Director debe procurar ser temido y amado evitando ser odiado: Si para un Rector vale más ser amado que temido, o todo lo contrario, es un asunto debatible, pero lo que se puede asegurar desde nuestro punto de vista, es que se requiere ser ambas cosas; mas, como es difícil conseguirlas a la vez, resulta mucho más seguro ser temido primero, porque los colegas tienen menos consideración en ofender a uno que se hace amar que a otro que se hace temer.

Y ya que no es posible evitar ser odiado por alguien, hay que esforzarse primero en no ser odiado por la mayoría; y cuando no se pueda conseguir esto, habrá de ingeniárselas de la manera que sea para evitar el odio de la mayoría que es más poderosa. En todo caso, recordemos que el odio se adquiere mediante las buenas como las malas acciones, por esto, como ya indicamos, a menudo habrá que verse obligado a no ser bueno.

Debe entonces un Director eficaz, hacerse temer, de manera que si no se granjea simpatías, evite el odio, porque se puede muy bien lograr al mismo tiempo, ser temido y no odiado.

Habrá de evitar eso sí, las diversas cosas que nos hacen odiosos y despreciables. Hacen odioso a un directivo, sobre todo, el ser codicioso y usurpador de la “propiedad”[3] de sus profesores. Por esto, siempre que no se amenace a la generalidad del claustro “su propiedad” (ligada normalmente a cotos de “poder”, “autoridad” o “control”); ni su “honor” real o aparente (habitualmente relacionado con la capacidad de “influencia”); vivirán contentos, y sólo habrá que combatir contra la ambición de pocos, la cual se frena de diversas maneras y con facilidad.

De igual manera, cuando sea indispensable fastidiar a alguien, habrá de hacerse cuando exista justificación conveniente y causa manifiesta; pero, absteniéndose de tocar su patrimonio, puesto que los hombres olvidan más pronto la muerte del padre que la pérdida de su capital.

6º.- Un Director debe poseer gran habilidad para fingir y disimular: No es necesario como Director poseer de hecho todas las virtudes humanas, ya que si se observan todas, causarán un desastre, pero es muy necesario parecer poseerlas. Jamás se debe predicar otra cosa que no sea la armonía y la fraternidad, pero en la práctica, habrá que supeditarlas al “control”.

Si recordamos que nuestro fin es mantener y acrecentar la dominación, cualquier medio que se emplee será honroso y terminará siendo alabado por todos, porque el vulgo se deja siempre llevar por la conveniencia y la comodidad, y en las escuelas no hay sino vulgo. Además, los maestros son tan ambiciosos, y se someten hasta tal punto a sus necesidades presentes, que quien les engaña encontrará siempre entre ellos, quien se deje engañar. Los pocos espíritus penetrantes no tienen lugar en la escuela cuando la mayoría tiene seguridad y estabilidad.

Es preciso, ser zorra para conocer las trampas, y león para destrozar a los lobos. Esto implica que un Director prudente no puede ni debe mantener fidelidad en sus promesas, si tal fidelidad redunda en su perjuicio o cuando las razones que le hicieron prometer ya no existen.

7º.- Un Director debe obtener la admiración del claustro: Cae en el desprecio un Rector cuando pasa por variable, ligero, afeminado, pusilánime o irresoluto. Por tanto, debe idearse para que en todas sus acciones se advierta siempre grandeza, valor, seriedad y fortaleza. Porque el Director que da de sí esta imagen es muy estimado; y raramente se conspira contra el que es respetado, o se le ataca, pues se comprende que es ilustre y admirado por los suyos.
Y para obtener admiración ninguna cosa granjea mayor estimación que los grandes proyectos y las actividades inusuales, y si se hacen cosas grandes que sorprendan y generen admiración en la “colectividad educativa”[4] y se mantiene al profesorado ocupado en sus resultados, nunca se dará espacio para que se urda algo tranquilamente contra la dirección.

Ayuda también, el dar ejemplos raros en el gobierno de la escuela que le diferencien de su antecesor. Por ejemplo, cuando sucede que alguien hace una acción extraordinaria, para bien o para mal, es necesario que se encuentre para premiarla o sancionarla, un modo que dé mucho que hablar. Y sobre todo, el Director habrá de arreglárselas para que cada una de sus actuaciones le proporcionen fama de hombre superior y de grandísimo talento. Esto lo logrará, siendo generoso con las personas destacadas y honrando a las que sobresalen en cualquier competencia dentro de la organización; recompensando generosamente a quienes contribuyan del modo que sea a ampliar el prestigio de la organización; estableciendo en ciertas épocas convenientes del año fiestas y espectáculos; dando ejemplos de humanidad y magnificencia, conservando no obstante, siempre inalterable la dignidad del cargo.
8º.- Un Director debe saber enfrentar los conflictos: Todo Rector debe saber enfrentar dos tipos de conflictos permanentes, unos surgidos al interior de su escuela (micropolíticos), y otros provenientes del exterior (macropolíticos). Contra estos últimos, se defenderá con un actuar apropiado y el cultivo de buenas relaciones; y siempre, si tiene un actuar razonable, tendrá buenos contactos.

En todo caso, siempre están aseguradas las cosas interiores, cuando lo están las exteriores, a no ser que las haya perturbado una conspiración. Y hay que recordar que uno de los más poderosos remedios que tiene un Director contra las confabulaciones consiste en no ser odiado por sus profesores; porque el que conspira creerá siempre que con el derrocamiento complacerá a la colectividad escolar; pero, cuando crea agraviarla, no se atreverá a tomar semejante actitud, porque serán infinitas las dificultades que se les presentarán a los conjurados. Por tanto, habrá que inquietarse poco de las conspiraciones cuando la colectividad en general, le tenga buena voluntad a la dirección; pero, cuando esta sea contraria y fundada en el odio, habrá de temer a todo y a todos.

Las continuas escaramuzas políticas que enfrentan a las diversas camarillas dentro y fuera del centro, exigen al Rector adoptar claras posiciones a favor de unas y en contra de otras, lo que resultará siempre más útil que intentar permanecer neutral. En todo caso, siempre sucede que los opositores a la gestión piden neutralidad, y sus partidarios una declaración pública a su favor.

9º.- Un Director debe formar y ampliar un equipo colaborador: Un Rector no debe desautorizar nunca en público a sus incondicionales, y si se encuentran desprotegidos, habrá de “empoderarlos”,[5] ya que armándolos, estas armas se convertirán en las suyas. De este modo, los sospechosos se volverán fieles, y los fieles se mantendrán, y de subordinados se convertirán en abiertos partidarios, y por lo mismo, con los adversarios se podrá obrar con más seguridad.

Pero, si se les desarma, por cobardía o por poca fidelidad, se les ofende, y esa desconfianza generará odio. Y como un Director no puede permanecer aislado, conviene que se dirija a los mercenarios institucionales, lo cuales tienen los inconvenientes ya expresados; y aún cuando la idea parezca buena, habrá que recordar que no defenderán de enemigos poderosos y de súbditos sospechosos. Por esto, siempre es conveniente formar y acrecentar un equipo partidario, una especie de “guardia pretoriana”.

Sin embargo, el Rector nuevo, encontrará más fidelidad y provecho en aquellos profesores que al principio, eran considerados sospechosos, que en los que aparecían como confidentes. A aquellos sospechosos del inicio se les puede ganar con muchísima facilidad, pues para mantenerse necesitan apoyo, lo que hace que se vean obligados a servir con fidelidad, máxime cuando saben que les es muy necesario borrar con sus acciones la siniestra opinión que se tiene de ellos. Y así, se sacará siempre más utilidad de estas gentes que de aquellas que, sirviendo con demasiada tranquilidad, descuidan los intereses directivos.

No es de poca importancia entonces la elección de los colaboradores, los cuales resultan buenos o no, según la propia sensatez de Director. Hay que recordar que la primera conjetura que se hace sobre el talento directivo se basa en la selección de sus colaboradores, que es también el primer error de gestión que se puede cometer.

Pero ¿cómo distinguir y conservar a los buenos asesores? Cuando se vea al colaborador pensar más en sí mismo que en el Director, y que en todo busca su provecho personal, habrá que concluir que dicho individuo nunca será buen consejero, y nunca se podrá confiar en él. Y por otro lado, para conservar a un buen colaborador, se debe pensar en él, honrándolo, favoreciéndolo, atrayéndolo por el reconocimiento y entregándole cargos, funciones y otros beneficios, a fin de hacerlo dependiente pero vigilando que las numerosas distinciones no le hagan desear más honores, o su renta no le haga desear más riqueza.

10º.- Un Director debe solicitar permanente consejo: En general, los Directores se complacen tanto en sus propias creencias y de tal modo se engañan en ello, que con dificultad se defienden de esta peste; y si quieren defenderse de ella, se corre el peligro de ser menospreciado. Por esto, no hay otro modo de guardarse de la autocomplacencia y la adulación, que hacer comprender a los maestros que no ofenden a nadie cuando dicen la verdad; pero cuando todos pueden decir la verdad, muchas veces faltan al respeto. Por tanto, el Director debe elegir en su escuela profesores sabios, y sólo a ellos dar libre arbitrio para que le digan la verdad sobre las cosas que se les pregunten (y no sobre otras); pero se debe consultarles sobre todas las materias, escuchar sus opiniones y después deliberar sólo y actuar en consecuencia, siendo obstinado en las decisiones, porque de lo contrario, es posible dejarse llevar por los aduladores, o variar de opinión frecuentemente de lo que resultará el descrédito.

Como Director, por tanto, es recomendable dejarse aconsejar siempre que se necesite y no cuando se le ocurra a los demás; incluso habrá que quitar a cualquiera las ganas de aconsejar sobre cualquier cosa, si no se le pide; y ser acerca de las cosas preguntadas, un paciente oyente de la verdad; incluso ofenderse cuando se advierta que alguien no la dice por respeto.

Muchos creen que un Director que se hace estimar por su prudencia no la debe a sí mismo, sino a los buenos consejeros de los que se rodea, y sin duda se equivocan. Hay una regla general que no falla nunca: que un Director que no es juicioso no puede ser bien aconsejado.

Concluyamos, pues, que los buenos consejos, vengan de quien vengan, conviene que nazcan de la prudencia directiva, y no esa prudencia de los buenos consejos.


Bibliografía:


Ball, Stephen J. (1989). “La Micropolitica de la Escuela. Hacia una Teoría de la Organización Escolar”. Barcelona: Paidos/M.E.C.

Bardisa Ruiz, Teresa (1997). "Teoría y Práctica de la Micropolitica en las Organizaciones Escolares". Revista Iberoamericana de Educación Número 15 Micropolitica en la Escuela Septiembre-Diciembre 1997. Consultado en febrero 7, 2006 en http://www.campus-oei.org/oeivirt/rie15a01.htm.

Blanchard y O´Connor (1997). “Administración por Valores. Cómo Lograr el Éxito Organizacional y Personal Mediante el Compromiso con una Misión y unos Valores Compartidos”. Bogotá: Grupo Editorial Norma.

González González, Mª Teresa (Coord.)(2003): “Organización y Gestión de Centros Escolares. Dimensiones y Procesos”. Madrid: Pearson; pp.131-146, Capítulo VIII Las Relaciones Micropolíticas.

González González, Mª Teresa (1998). “La Micropolítica de las Organizaciones Escolares”. Revista de Educación, nº 316, 215-239.

Jares, Xesús R. “El Lugar del Conflicto en la Organización Escolar”. Revista Iberoamericana de Educación Número 15 Micropolitica en la Escuela Septiembre-Diciembre 1997. Consultado en febrero 7, 2006 en http://www.campus-oei.org/oeivirt/rie15a02.htm.

Koontz y Weihrich (2001). “Administración, una Perspectiva Global”. México: McGraw-Hill.

Maquiavelo, Nicolás (1983). “El Príncipe”. Madrid: Sarpe.


Frases Destacadas:

"…la primera acción que debe emprender todo Rector es tratar de ganarse al profesorado, lo que resulta fácil si se les beneficia de algún modo."

"No habrá que olvidar que las armaduras de los demás, o se nos caen de los hombros, o nos pesan, o aprietan demasiado."

"Los pocos espíritus penetrantes no tienen lugar en la escuela cuando la mayoría tiene seguridad y estabilidad."

"…los buenos consejos, vengan de quien vengan, conviene que nazcan de la prudencia directiva, y no esa prudencia de los buenos consejos."

Referencias:

[1] En este trabajo usamos indistintamente los conceptos de "Director" y "Rector" como de manera eufemística se utilizan en Chile, conscientes que tras ellos se esconden profundas diferencias ideológicas.
[2] Vocablo chileno que en lenguaje corriente (y aún no reconocido en este sentido oficialmente por la R.A.E.) hace referencia a las personas que promueven laboralmente a otras con o sin méritos, así como al trabajo mismo obtenido de dicha promoción y asociado a un sentido oportunista.
[3] Entendida como todo lo que les es propio.
[4] Intencionalmente incorporamos este concepto en contraposición a "comunidad escolar" o "comunidad educativa", pues en la permanente "guerra de todos contra todos", lo que menos resulta ser una escuela al fin y al cabo, es una "comunidad", salvo en la disputa de poder.
[5] En el sentido del “empowerment” lo que significa tener el poder para tomar decisiones sin tener que requerir la autorización del superior, asegurando que el poder sea igual a la responsabilidad, pues si el poder resulta mayor que la responsabilidad se genera autocracia, y si es menor produce frustración en los subordinados (al respecto ver Koontz y Weihrich, 2001:302-305).

Lectura Complementaria: Maquiavelo


NICOLÁS MAQUIAVELO*

“El Príncipe”

“Mucho debemos a Maquiavelo y a otros hombres como él, que escriben sobre lo que hacen los hombres y no sobre lo que deberían hacer”
Francis Bacon


CAP. IX DEL PRINCIPADO CIVIL

“Pues en toda ciudad se encuentran estas dos inclinaciones distintas: que el pueblo desea no ser dominado ni oprimido por los grandes, y los grandes desean dominar y oprimir al pueblo; de estas dos inclinaciones opuestas nace en las ciudades uno de estos tres efectos: o principado, o libertad, o anarquía. El que llega al principado con la ayuda de los grandes se mantiene con más dificultad que el que llega con ayuda del pueblo, porque se encuentra príncipe rodeado de muchos que se tienen por iguales que él, y por esto no puede mandarlos ni manejarlos a su manera.
Por otra parte, un príncipe no puede estar nunca seguro del pueblo si le tiene por enemigo, por ser demasiados; de los grandes, en cambio, puede asegurarse, por ser pocos.”

CAP. XV DE LAS COSAS POR LAS QUE LOS HOMBRES, Y ESPECIALMENTE LOS PRINCIPES, SON ALABADOS O CENSURADOS

“Hay tanta distancia de cómo se vive a cómo se debería vivir, que el que deja el estudio de lo que se hace para estudiar lo que se debería hacer aprende más bien lo que debe obrar su ruina que lo que debe preservarle de ella: porque un hombre que en las cosas quiera hacer profesión de bueno, entre tantos que no lo son, no puede llegar más que al desastre. Por ello es necesario que un príncipe que quiere mantenerse aprenda a poder no ser bueno, y a servirse de ello o no servirse según las circunstancias.”

CAP. XVIII DE QUE MODO LOS PRINCIPES DEBEN GUARDAR LA FE DADA

“Es necesario, pues, ser zorra para conocer las trampas, y león para destrozar a los lobos. Los que sólo toman por modelo al león no entienden sus intereses. Por tanto, un príncipe prudente no puede ni debe mantener fidelidad en las promesas, cuando tal fidelidad redunda en perjuicio propio, y cuando las razones que la hicieron prometer ya no existen. Si los hombres fueran todos buenos, este precepto no sería bueno; pero, como son malos y no observarían su fe con respecto a ti, tú tampoco tienes que observarla con respecto a ellos.
Los hombres son tan simples, y se someten hasta tal punto a las necesidades presentes, que quien engaña encontrará siempre quien se deje engañar.
No es necesario, pues, que un príncipe posea de hecho todas las cualidades mencionadas, pero es necesario que parezca poseerlas.”

CAP. XIX DE QUE MODO SE DEBE EVITAR SER DESPRECIADO Y ODIADO

“Le hace odioso, sobre todo, como dije, el ser rapaz y usurpador de las propiedades y las mujeres de sus súbditos: de ello debe abstenerse; siempre que no se quita a la generalidad de los hombres su propiedad ni su honor, viven contentos, y sólo se ha de combatir con la ambición de pocos, la cual se frena de muchas maneras y con facilidad. Cae en el menosprecio cuando pasa por variable, ligero, afeminado, pusilánime, irresoluto: un príncipe debe protegerse de todo esto como de un escollo, e ingeniarse para que en sus acciones se advierta grandeza, valor, gravedad, fortaleza; en torno a las tramas de sus súbditos, debe procurar que su sentencia sea irrevocable; y manténgase en tal opinión, que nadie tenga el pensamiento de engañarle, ni de entramparle.
Un príncipe debe tener dos temores: uno en el interior por cuenta de sus súbditos, y otro en el exterior por cuenta de potencias vecinas. Contra este último se defenderá con buenas armas y con buenos amigos; y siempre, si tiene buenas armas, tendrá buenos amigos; siempre estarán aseguradas las cosas interiores, cuando estén aseguradas las exteriores, a no ser que las haya perturbado una conjura; y, aunque los del exterior intentaran algo, si el príncipe ha gobernado y vivido como he dicho, con tal de que no le abandonen los suyos, siempre sostendrá todo ataque.
Uno de los más poderosos remedios que tiene un príncipe contra las conjuras consiste en no ser odiado por el pueblo; porque el que conspira cree siempre que con la muerte del príncipe satisfará al pueblo; pero, cuando crea ofenderlo, no se atreverá a tomar semejante partido, porque las dificultades que se presentan a los conjurados son infinitas. Por lo tanto, concluyo que un príncipe debe inquietarse poco de las conspiraciones cuando el pueblo le tenga buena voluntad; pero, cuando le sea contrario y le tenga odio, debe temerlo todo y a todos. Los Estados bien ordenados y los príncipes sabios han cuidado siempre muy diligentemente de no descontentar a los grandes y de satisfacer al pueblo y tenerlo contento; ésta es una de las cosas más importantes que ha de tener en cuenta un príncipe.
De aquí se puede sacar una notable conclusión: que los príncipes deben dejar a otros la disposición de las cosas odiosas y reservarse para sí mismos las de gracia.
...no pudiendo los príncipes evitar ser odiados por alguien, se deben esforzar primeramente en no ser odiados por la mayoría; y cuando no puedan conseguir esto, deben ingeniarse de la manera que sea para evitar el odio de la mayoría que es más poderosa.
Aquí debe hacerse notar que el odio se adquiere mediante las buenas acciones, tanto como mediante las malas; por esto, como dije más arriba, si un príncipe quiere conservar el Estado, a menudo se ve obligado a no ser bueno.”

CAP. XXI COMO DEBE CONDUCIRSE UN PRINCIPE PARA SER ESTIMADO

“Ninguna cosa le granjea mayor estimación a un príncipe que las grandes empresas y las acciones raras. Hacer cosas grandes mantiene sorprendidos y admirados a sus súbditos y ocupados en el resultado de las mismas sin dar espacio para poder urdir algo tranquilamente contra él.
Ayuda también a un príncipe dar de sí ejemplos raros en el gobierno interior de su estado, y sobre todo un príncipe debe ingeniárselas para que cada una de sus operaciones le proporcione fama de hombre superior y de grandísimo genio.
Es también estimado un príncipe cuando es verdaderamente amigo o enemigo, es decir, cuando sin ninguna preocupación se declara a favor del uno contra el otro. Esta resolución es siempre más útil que la de permanecer neutral.Debe también un príncipe mostrarse amante de los talentos, siendo generosos con los hombres destacados y honrando a los que sobresalen en cualquier arte. Debe, además, en las épocas convenientes del año, tener ocupados a los pueblos con fiestas y espectáculos.”



*Nicolás Maquiavelo (en italiano Niccolò di Bernardo dei Machiavelli) (Florencia, 3 de mayo de 1469 - Florencia, 21 de junio de 1527) fue un diplomático, funcionario público, filósofo político y escritor italiano.



NOTA: Puedes obtener el texto completo de esta obra en la sección "libros recomendados" de este mismo blog. Y si lo deseas, leer en "Misceláneas" el ensayo sobre su doctrina aplicada al ambito educativo titulado "Maquiavelo en la Escuela" publicado en la Revista Paideia Nº 39, 21-30, de la Universidad de Concepción, Chile (2005).











Lectura Complementaria

EL CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692 a C.)

Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:* La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.* Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.* Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.* La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.* El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.* Las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.
Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.
Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.
Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.
Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.
Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.
Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.
Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.
Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.
Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traído sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.
Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.
Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.
Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
Ley 20: Si en esclavo se escapa de las manos de su captor, Baste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.
Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.
Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.
Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.
Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.
Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.
Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.
Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.
Ley 30: Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otro no se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.
Ley 31: Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.
Ley 32: Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.
Ley 33: Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
Ley 34: Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en locación un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
Ley 35: Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dió el rey al oficial, pierde su dinero.
Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.
Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.
Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.
Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.
Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.
Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán (?) los palos suministrados (versión de V. Scheil).
Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.
Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.
Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.
Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.
Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.
Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.
Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.
Ley 51: Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.
Ley 52: Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.
Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.
Ley 54: Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.
Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.
Ley 56: Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
Ley 57: Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Ley 58: Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.
Ley 59: Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.
Ley 60: Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá la parte que tomará.
Ley 61: Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.
Ley 62: Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo, según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.
Ley 63: Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Ley 64: Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí un tercio.
Ley 65: Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.
Ley 66: Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo: "Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.
Ley 71: Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada (feudal), que es de su vecino, al cual ha pagado, perderá todo lo que dio; la casa volverá a su propietario. Si esta casa no es feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes muebles.
Ley 78: Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los días del contrato.
Ley 88: ...le pagarán según el rendimiento de su vecino...
Ley 89: Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.
Ley 90: Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.
Ley 91: Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.
Ley 92: Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... - .............................................. ....:
Ley 93: ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.
Ley 94: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.
Ley 95: Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.
Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.
Ley 98: ...será muerto...
Ley 99: Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.
Ley 100: Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.
Ley 101: Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.
Ley 102: Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.
Ley 103: Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y será relevado.
Ley 104: Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.
Ley 105: Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.
Ley 106: Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.
Ley 107: Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.
Ley 108: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.
Ley 109: Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.
Ley 110: Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.
Ley 111: Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.
Ley 112: Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.
Ley 113: Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había dado.
Ley 114: Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.
Ley 115: Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.
Ley 116: Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.
Ley 117: Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda?) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 años para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto año esta casa los pondrá en libertad.
Ley 118: Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.
Ley 119: Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava.
Ley 120: Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.
Ley 121: Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.
Ley 122: Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.
Ley 123: Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da reclamación.
Ley 124: Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.
Ley 125: Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.
Ley 126: Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios la reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado falsamente y lo dará.
Ley 127: Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.
Ley 128: Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa.
Ley 129: Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
Ley 130: Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
Ley 131: Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.
Ley 132: Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
Ley 133a: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer (su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro).
Ley 133b: Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es culpable y se la arrojará al agua.
Ley 134: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.
Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.
Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.
Ley 138: Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.
Ley 139: Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.
Ley 140: Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.
Ley 141: Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del marido como esclava.
Ley 142: Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.
Ley 143: Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada al agua.
Ley 144: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más (suggetum).
Ley 145: Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.
Ley 146: Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoria que la patrona por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.
Ley 147: Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.
Ley 148: Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.
Ley 149: Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.
Ley 150: Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.
Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.
Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.
Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.
Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.
Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.
Ley 156: Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.
Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.
Ley 158: Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.
Ley 159: Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.
Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.
Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.
Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.
Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.
Ley 164: Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.
Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.
Ley 166: Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.
Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.
Ley 168: Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.
Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.
Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.
Ley 171b: La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le había inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
Ley 172a: Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.
Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.
Ley 172c: Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.
Ley 173: Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.
Ley 174: Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.
Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.
Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.
Ley 176b: Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.
Ley 177: Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.
Ley 178: Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.
Ley 179: Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.
Ley 180: Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.
Ley 181: Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.
Ley 182: Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.
Ley 183: Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.
Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.
Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes).
Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.
Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.
Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.
Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.
Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.
Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.
Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.
Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.
Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.
Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.
Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.
Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.
Ley 201: Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.
Ley 203: Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.
Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.
Ley 205: Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.
Ley 206: Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a propósito" y pagará el médico.
Ley 207: Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.
Ley 208: Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 209: Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.
Ley 210: Si la mujer muere, se matará su hija.
Ley 211: Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.
Ley 212: Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
Ley 213: Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
Ley 214: Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 215: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.
Ley 216: Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.
Ley 217: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.
Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.
Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.
Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.
Ley 221: Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.
Ley 222: Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.
Ley 223: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.
Ley 224: Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto de plata (de su precio o de siclo?).
Ley 225: Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del buey o del asno un quinto de su precio.
Ley 226: Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos, (según Scheil es peluquero, no cirujano.)
Ley 227: Si un hombre engañó a un cirujano y si él (el cirujano) ha sacado la marca del esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.
Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.
Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.
Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.
Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).
Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.
Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.
Ley 234: Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.
Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.
Ley 236: Si uno dio en locación un buque a un barquero y si el barquero ha sido negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño del buque.
Ley 237: Si uno tomó en locación un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, dátiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.
Ley 238: Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.
Ley 239: Si uno tomó en locación un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
Ley 240: Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.
Ley 241: Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 242: Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.
Ley 243: Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.
Ley 244: Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la pérdida es para el dueño.
Ley 245: Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
Ley 246: Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
Ley 247: Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la mitad de su valor en plata.
Ley 248: Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto (según Scheil, el quinto según Ungnad) de su precio.
Ley 249: Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.
Ley 250: Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta causa no trae reclamación.
Ley 251: Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.
Ley 252: Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 253: Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.
Ley 254: Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.
Ley 255: Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.
Ley 256: Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).
Ley 257: Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.
Ley 258: Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.
Ley 259: Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.
Ley 260: Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.
Ley 261: Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.
Ley 262: Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).
Ley 263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.
Ley 264: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.
Ley 265: Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.
Ley 266: Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un león ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.
Ley 267: Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.
Ley 268: Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.
Ley 269: Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.
Ley 270: Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
Ley 271: Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.
Ley 272: Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.
Ley 273: Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por día.
Ley 274: Si uno tomó en locación el hijo de un obrero:
precio de un hombre 5
SHE de plata precio de un ladrillero
5 SHE de plata precio de un tejedor de plata
precio de un tallador de piedra de plata
...... de plata
...... de plata
de un carpintero de obra 4
SHE de plata precio de un obrero de cueros de plata
precio de un carpintero de ribera de plata
precio de un obrero de la construcción de plata
le pagará por día.
Ley 275: Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por día.
Ley 276: Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por día como precio.
Ley 277: Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.
Ley 278: Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de parálisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.
Ley 279: Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.
280: Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indígenas del país, serán puestos en libertad.
Ley 281: Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.
Ley 282: Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.